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| Divulgación de la Declaración de Demanda de Cobertura Suplementaria | ||
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La intención de la Divulgación de la Declaración de Demanda de Cobertura Suplementaria es proveer algunos hechos acerca de la compra de valores a crédito y alertarlo a Ud. en cuanto a los riesgos involucrados en la trata de valores en una cuenta marginal. Es sumamente importante revisar el Acuerdo de Margen provisto por su organización financiera o su empresa de clareo, Pershing LLC ("Pershing"), y consultar con su organización financiera al respecto de cuentas marginales.
Cuando Ud. compra valores, tiene la opción de pagar por ellos en pleno o tomar prestado de Pershing parte del precio. Si opta Ud. por tomar prestados fondos de Pershing, deberá Ud. abrir una cuenta marginal con Pershing por intermedio de su organización financiera. Los valores son utilizados como garantía por el préstamo que se le ha concedido. Si los valores en su cuenta de correduría decaen en valor, lo mismo le sucederá al valor de la garantía que respalda su préstamo. Como resultado, su organización financiera o Pershing pueden actuar. Por ejemplo, su organización financiera o Pershing, pueden colocar una demanda de cobertura suplementaria (ajuste de los márgenes) y/o liquidar otros activos en cualquiera de sus cuentas de corretaje que tiene Ud. con su organización financiera o con Pershing, a los efectos de mantener el nivel de equidad de los valores negociados en la cuenta marginal. Esos riesgos incluyen lo siguiente: Ud. puede perder mas fondos de los que deposita en la cuenta marginal. Su organización financiera o Pershing pueden forzar la venta de valores o la de otros activos sin contactarle. Su organización financiera o Pershing pueden forzar la venta de valores o la de otros activos en su(s) cuenta(s). Ud. no tiene derecho a escoger los valores u otros activos en su(s) cuenta(s) que son liquidados o vendidos para enfrentar una demanda de cobertura suplementaria. Su organización financiera o Pershing pueden incrementar su requisito de margen de mantenimiento de "la casa" en cualquier momento y no tienen obligación de proveer a Ud. una notificación por escrito de antemano. Ud. no tiene derecho a una extensión de tiempo en una demanda de cobertura suplementaria. |